PRUEBAS, VALORACION DE LAS (ARTICULO 201, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL).
El artículo 201, fracción IV del Código Fiscal, expresa: la valorización de la prueba se hará de acuerdo con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, con las siguientes modificaciones: IV. Se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad. Ahora bien, tratándose de un requerimiento administrativo por medio del cual la Tesorería de la Federación hace un cobro aduciendo que el fiado ya había cubierto el crédito fiscal garantizado, conforme al precepto citado, el impugnador debe probar esta circunstancia dentro del juicio, y si en lugar de hacerlo pretende que sea la autoridad la que demuestre que dicho pago no fue efectuado, opera en su perjuicio la presunción de validez del acto administrativo, instituido por el precepto invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266838-6d65ab6b/pruebas-valoracion-de-las-articulo-201-fraccion-iv · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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