PRUEBAS EN MATERIA FISCAL.
Si se combate el requerimiento administrativo por medio del cual la Tesorería de la Federación hace el cobro de una fianza aduciendo que el fiado ya había cubierto el crédito garantizado, conforme al artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal el impugnador debe probar esta circunstancia dentro del juicio, y si en lugar de haberlo hecho pretende que sea la autoridad la que demuestre que dicho pago no fue efectuado, opera en su perjuicio la presunción de validez del acto administrativo, instruida por el precepto invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266836-31764110/pruebas-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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