PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. constitucional impone a la autoridad el deber de resolver dentro de breve término, y de comunicar por escrito, también dentro de un breve plazo, el sentido de la decisión, y este deber no sólo se da respecto de la resolución final que haya de dictarse en el expediente, sino así mismo en lo que atañe a cada uno de los trámites del negocio. Sea que deba dictarse, en definitiva, una resolución por que se dé la preferencia al tercero interesado, o que deba decidirse la contienda en favor del quejoso, en todo caso está la autoridad obligada a pronunciar, en breve plazo, los acuerdos que procedan, y a poner en conocimiento del agraviado, asimismo, dentro de breve término, el contenido de las correspondientes decisiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266888-5c4e76c6/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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