AGRAVIOS INEFICACES EN LA REVISION FISCAL.
Si en un caso la autoridad recurrente no precisa cuales pruebas no fueron estudiadas y por que éstas llevarían a la conclusión de que fue legal cierto acto, como no puede suplirse la deficiencia de la queja, debe considerarse firme al razonamiento correspondiente de la sentencia
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267107-3c6f99b4/agravios-ineficaces-en-la-revision-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 459/60. Federico Carrasco Rasgado. 5 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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