PETICION, DERECHO DE. INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD.
El artículo 8o. constitucional establece la obligación de las autoridades de dar contestación dentro de breve término a todas las peticiones que se les formulen en forma pacífica y respetuosa; y el hecho de que alguna autoridad se crea incompetente para conocer de la petición que se le formuló, no la libera de la obligación que tiene de dar contestación, en la forma en que proceda, a la petición que se le formuló.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267226-30f10fe8/peticion-derecho-de-incompetencia-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4217/61. Alfredo A. Carrasco y otros. 6 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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