PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o., constitucional simplemente obliga a dar respuesta a toda petición que se haga reuniendo los requisitos que tal norma expresa, sin que se mencione el que deba presentarse ante una autoridad con competencia o sin ella, pues el hecho de la incompetencia no excluye la obligación a tal respuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318860-68cba563/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1701/52. Rebentún de Bonilla Leonor. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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