PETICION, DERECHO DE.
En los términos del artículo 8o. constitucional, toda autoridad, aun la que se estima incompetente, debe pronunciar el acuerdo relativo a las solicitudes que ante ellas se presenten, y hacerlo conocer al solicitante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268598-afeefe2a/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3549/57. Raúl Gaviño Revilla. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen II, página 87 tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen VI, página 172 tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen VIII, página 58 tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 349, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE.".
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