Corpus
Modo: Corpus Pro

TRIGO Y CENTENO. IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 89

Si se acepta por un perito tercero en discordia que el centeno sí es una variedad de trigo, pues su industrialización produce harina para hacer pan y comercialmente se trabaja como "trigo centeno" usándose la palabra "centeno" para diferenciarlo del "trigo fino", que produce mayor rendimiento en los productos obtenidos en la molienda, de acuerdo con este dictamen pericial el centeno es trigo y no derivado de él, y es obvio que las operaciones de venta realizadas con dicho producto deben considerarse exentas del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, en los términos del artículo 18, fracción IV, inciso b), de la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268233-beb9abc1/trigo-y-centeno-impuesto-sobre-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 377/58. "La Valenciana", S. A. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.