TRIGO Y CENTENO. IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
Si se acepta por un perito tercero en discordia que el centeno sí es una variedad de trigo, pues su industrialización produce harina para hacer pan y comercialmente se trabaja como "trigo centeno" usándose la palabra "centeno" para diferenciarlo del "trigo fino", que produce mayor rendimiento en los productos obtenidos en la molienda, de acuerdo con este dictamen pericial el centeno es trigo y no derivado de él, y es obvio que las operaciones de venta realizadas con dicho producto deben considerarse exentas del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, en los términos del artículo 18, fracción IV, inciso b), de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268233-beb9abc1/trigo-y-centeno-impuesto-sobre-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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