CONTRABANDO. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA Y PENAL.
De acuerdo con los artículos 367, fracción V y 360 de la Ley Aduanal, la responsabilidad administrativa y la consignación penal por un delito de contrabando son cuestiones autónomas, por lo que, lo que se resuelva en una no puede influir en la otra, como sucede en el caso en que si bien es cierto que el quejoso fue puesto en libertad por falta de méritos, también lo es que la responsabilidad administrativa que se le tramitó con posterioridad, se apoyó en un documento legalizado, que en cuanto a su contenido no fue atacado por el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268362-b8cee72b/contrabando-responsabilidades-administrativa-y-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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