Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. NO CAUSA EL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269001 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 25

De acuerdo con el artículo 1288 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, a la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común, mientras no se haga la división; y si uno de los coherederos vende a otro los derechos hereditarios que le corresponden sobre un inmueble, tal venta o cesión onerosa de derechos hereditarios no equivale a venta de derechos de copropiedad, ni se grava con el impuesto sobre traslación de dominio de inmuebles a que se refiere el artículo 444, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269001-a5a8d738/cesion-de-derechos-hereditarios-no-causa-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3409/57. Josefina de los Dolores Amorena de Vera y coagraviados. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis