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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. NO IMPLICA NOVACION EL AUMENTO O DISMINUCION EN LAS PENSIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269282 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 120

La novación existe cuando de manera clara aparece la intención de las partes de cambiar por otra la obligación primitiva, es decir, de hacer una modificación sustancial a la primera obligación. Por consiguiente, el aumento o disminución del monto de las pensiones alimenticias no implica la novación del convenio, puesto que no significa alteración sustancial del objeto de la obligación de él derivada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269282-8de5214f/alimentos-no-implica-novacion-el-aumento-o-disminucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5587/63. Sofía López Ochoa. 6 de diciembre de 1965. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ramón Cañedo Aldrete.

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