ALIMENTOS. NO IMPLICA NOVACION EL AUMENTO O DISMINUCION EN LAS PENSIONES.
La novación existe cuando de manera clara aparece la intención de las partes de cambiar por otra la obligación primitiva, es decir, de hacer una modificación sustancial a la primera obligación. Por consiguiente, el aumento o disminución del monto de las pensiones alimenticias no implica la novación del convenio, puesto que no significa alteración sustancial del objeto de la obligación de él derivada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269282-8de5214f/alimentos-no-implica-novacion-el-aumento-o-disminucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5587/63. Sofía López Ochoa. 6 de diciembre de 1965. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ramón Cañedo Aldrete.
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