EMBARGO, PRIORIDAD EN EL PAGO DE LOS CREDITOS GARANTIZADOS MEDIANTE EL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).
La prioridad en el pago de los créditos sin garantía específica, cuando existe pluralidad de embargos, no debe derivarse de la fecha de inscripción del primer embargo en el Registro Público de la Propiedad, sino de la fecha en que se practicó, debiendo los posteriores secuestros quedar en calidad de reembargos, con los efectos precisados en los artículo 523 y 569 del Código Civil de Chiapas, iguales a lo artículos 543 y 591 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269299-0dcfd814/embargo-prioridad-en-el-pago-de-los-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2832/65. Eugenia Amalia Rojas Zuart. 3 de mayo de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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