EMBARGOS, PRELACION EN LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Los derechos de preferencia, respecto de un mismo bien embargado, dependen de la prioridad de las fechas en que hayan sido registrados los embargos, por lo que en el caos de ser embargantes el fisco y un particular, éste tiene prelación en el pago de ese adeudo con el bien embargado, si prevalecen sus pruebas sobre las de la autoridad, por no aparecer que éste haya cumplido con los requisitos que exige el Reglamento del Registro Público de Michoacán, aunque la preferencia de los derechos no lo libra de la obligación de pagar las contribuciones causadas por el bien embargado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355992-45377cfb/embargos-prelacion-en-los-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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