Corpus
Modo: Corpus Pro

FISCO, PREFERENCIA DE LOS DERECHOS DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3190

El artículo 388 del Código Fiscal de Michoacán, concede preferencia al fisco respecto a los créditos de los particulares, en cuanto el crédito fiscal está constituido por contribuciones que adeude el inmueble en disputa; esto es, el fisco debe ser pagado preferentemente con el valor del bien embargado, cuando su crédito provenga de contribuciones causadas por este bien, aunque el embargo trabado por el particular, sea anterior al del fisco; pero cuando el embargo del particular sea anterior y se haya inscrito previamente al embargo fiscal, el fisco local no puede alegar ninguna preferencia respecto de créditos originados por bienes distintos al secuestrado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326740-309b95c7/fisco-preferencia-de-los-derechos-del-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1030/42. Banco de Zamora, S. A. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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