FISCO, PREFERENCIA DE LOS DERECHOS DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El artículo 388 del Código Fiscal de Michoacán, concede preferencia al fisco respecto a los créditos de los particulares, en cuanto el crédito fiscal está constituido por contribuciones que adeude el inmueble en disputa; esto es, el fisco debe ser pagado preferentemente con el valor del bien embargado, cuando su crédito provenga de contribuciones causadas por este bien, aunque el embargo trabado por el particular, sea anterior al del fisco; pero cuando el embargo del particular sea anterior y se haya inscrito previamente al embargo fiscal, el fisco local no puede alegar ninguna preferencia respecto de créditos originados por bienes distintos al secuestrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326740-309b95c7/fisco-preferencia-de-los-derechos-del-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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