FISCO, PREFERENCIA DEL. (LEGISLACION DE MICHOACAN).
De acuerdo con la doctrina consagrada por el artículo 388 del Código Fiscal del Estado de Michoacán, el fisco es acreedor preferente sobre cualquier otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331764-19318cf9/fisco-preferencia-del-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4798/37. Creel viuda de Terrazas Emilia y coags. 11 de enero de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
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