EMBARGOS, PRELACION DE LOS, EN EL REGISTRO (LEGISLACION DE PUEBLA).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento del Registro Público, la prelación se establece de acuerdo con la fecha de presentación de los documentos en que consta el acto jurídico que será inscrito; pero la norma que con fines de protección de intereses fiscales afecta la situación de preferencia adquirida por el que habiendo sido primero en tiempo no cubrió oportunamente los derechos causados en favor del Estado, no es aplicable al caso en que tales derechos no se causen, pues la preferencia depende exclusivamente de la fecha de presentación del acta de la diligencia del embargo, sin que pueda ejercer influencia jurídica alguna el acto, imputable a tercero en cuanto depende de la voluntad de una autoridad fiscal, que consiste en la comunicación, al registrador, de la existencia de la exención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385302-207cc514/embargos-prelacion-de-los-en-el-registro-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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