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DIVORCIO NECESARIO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 142 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 47

Siendo los artículos 268 y 278 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, idénticos a los numerales 142 y 152 del de Veracruz, la tesis jurisprudencial número 159 que puede consultarse a foja 505 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1965, desvanece cualquier duda acerca de que la recta interpretación del artículo 142 del Código Civil de Veracruz, es en el sentido de reputar como última sentencia a aquella que resolvió el juicio de amparo directo, cuya fecha de notificación señala el punto de partida para computar el término de tres meses para el ejercicio de la acción. De igual modo, la jurisprudencia invocada establece claramente que el término de seis meses prevenido por la ley para la caducidad de la acción, empieza a computarse después de transcurridos los tres meses contados a partir de la notificación de la ejecutoria de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269320-27c31082/divorcio-necesario-interpretacion-del-articulo-142-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6775/66. Raúl Pous Rodríguez. 3 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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