SOCIEDAD LEGAL. BIENES DE LA DADOS EN PAGO.
Si el cónyuge demandado da en pago un bien de la sociedad conyugal, no es preciso que el otro obtenga la nulidad de la sentencia dictada en el juicio respectivo para que proceda la acción de nulidad de la dación en pago celebrado entre dicho cónyuge y su contraparte, pues el título o causa de esta acción no lo constituye la simulación del adeudo materia de dicho juicio, sino la indebida disposición por el cónyuge, de un bien perteneciente a la sociedad conyugal. Tampoco es cierto que la dación en pago constituya el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, pronunciada en el juicio donde el inmueble objeto de la misma fue embargado, porque tal cosa sólo sería exacta si el bien raíz se hubiera adjudicado en remate judicial, pero no lo es en el caso de cumplimiento voluntario de la sentencia, pues la autoridad de la cosa juzgada no impone la liberación de las obligaciones a cargo del deudor, mediante la entrega de un predio perteneciente a la sociedad conyugal, esto es, que el tantas veces citado cónyuge puede cumplir voluntariamente esa sentencia, pero sin afectar el patrimonio conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272475-2a83f522/sociedad-legal-bienes-de-la-dados-en-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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