PERSONALIDAD Y LEGITIMACION.
Jamás deben confundirse, pues en tanto que la primera tiene el carácter de mero presupuesto procesal y sólo se da cuando el litigante actúa en representación del directamente interesado, la segunda es una de las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272534-7eca380d/personalidad-y-legitimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 142/57. Santiago Orué Cardoso. 11 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.
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