CAPACIDAD Y PERSONALIDAD.
Las partes en un juicio son, normalmente, un actor y un demandado. El interés sustantivo derivado de los derechos litigiosos, sólo puede ser defendido por el titular de esos derechos, por sí o por conducto de apoderado o de su representante legal. De ahí que la capacidad de las partes sea una condición para el ejercicio de la acción, y la personalidad del que deduce la acción en nombre de otro, un presupuesto procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274196-caf688c8/capacidad-y-personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5121/56. Sindicato Patronal de Comerciantes, Industriales y Agricultores del Municipio de Reynosa, Tamaulipas. 10 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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