ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
La tesis de jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en el sentido de que el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, que dispone que vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue ese contrato, sólo es aplicable tratándose de arrendamiento por tiempo determinado, tiene aplicación en el caso de la solicitud de prórroga de un contrato por tiempo indefinido, en el Estado de Chiapas, ya que el artículo 2459 del Código Civil de dicho Estado es idéntico al 2485 del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272577-ecdeda61/arrendamiento-prorroga-del-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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