DEPOSITO DE PERSONAS. LA RESOLUCION RESPECTIVA NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.
La resolución que declara subsistente el depósito de una persona no engendra los efectos de la autoridad de cosa juzgada, porque las medidas dictadas por el Juez al respecto pueden ser siempre modificadas, completadas o revocadas, cuando cambian las circunstancias, puesto que pueden sobrevenir nuevos hechos que hagan deseables estas modificaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273106-d0f4876a/deposito-de-personas-la-resolucion-respectiva-no-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6089/56. Alberto Torres Ibarra. 5 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
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