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DEPOSITO DE PERSONAS. LA RESOLUCION RESPECTIVA NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 89

La resolución que declara subsistente el depósito de una persona no engendra los efectos de la autoridad de cosa juzgada, porque las medidas dictadas por el Juez al respecto pueden ser siempre modificadas, completadas o revocadas, cuando cambian las circunstancias, puesto que pueden sobrevenir nuevos hechos que hagan deseables estas modificaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273106-d0f4876a/deposito-de-personas-la-resolucion-respectiva-no-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6089/56. Alberto Torres Ibarra. 5 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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