HORAS EXTRAORDINARIAS. PRESUNCION A FAVOR DEL TRABAJADOR DE HABERLAS LABORADO.
Si bien es cierto, como lo ha sostenido esta Sala, que para el pago de horas extraordinarias debe el reclamante probar que las trabajó, precisando el número de ellas, pues no basta demostrar en forma vaga y general que se realizó trabajo fuera de la labor ordinaria, sino que deben probarse de momento a momento, esta obligación, empero, sólo existe cuando se controvierte la reclamación, pues en el caso de que la empresa guarde silencio sobre el particular, nace una presunción a favor del trabajador y en consecuencia deben tenerse por acreditadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273202-332a82d0/horas-extraordinarias-presuncion-a-favor-del-trabajador-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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