SALARIO. COMPRENDE LAS GRATIFICACIONES ANUALES.
Aunque en el contrato de trabajo no se estipule el pago de una gratificación, si la empresa acostumbra darla anualmente a sus trabajadores, teniendo en cuenta que el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo establece que la costumbre es fuente formal del derecho del trabajo, que de acuerdo con el artículo 86 del mismo ordenamiento, el salario comprende las gratificaciones, y que los emolumentos del trabajador comprenden las prestaciones que con posterioridad al contrato se le otorguen, resulta que la aludida gratificación forma parte del salario. Por tanto, cuando la Junta no lo considera así, viola los preceptos antes citados y la garantía de la exacta aplicación de la ley consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273680-bfb51e01/salario-comprende-las-gratificaciones-anuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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