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SALARIO. COMPRENDE LAS GRATIFICACIONES ANUALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 27

Aunque en el contrato de trabajo no se estipule el pago de una gratificación, si la empresa acostumbra darla anualmente a sus trabajadores, teniendo en cuenta que el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo establece que la costumbre es fuente formal del derecho del trabajo, que de acuerdo con el artículo 86 del mismo ordenamiento, el salario comprende las gratificaciones, y que los emolumentos del trabajador comprenden las prestaciones que con posterioridad al contrato se le otorguen, resulta que la aludida gratificación forma parte del salario. Por tanto, cuando la Junta no lo considera así, viola los preceptos antes citados y la garantía de la exacta aplicación de la ley consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273680-bfb51e01/salario-comprende-las-gratificaciones-anuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8474/62. Javier Soria Rivas. 30 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen LV, página 70, tesis de rubro "SALARIO. GRATIFICACION ANUAL.". Volumen XXXVI, página 101, tesis de rubro "SALARIO, QUE COMPRENDE.".

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