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Modo: Corpus Pro

GRATIFICACION ANUAL. ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO QUE PERCIBEN LOS TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 723

Si es costumbre de una empresa conceder a sus trabajadores el importe de determinado número de meses de salarios a título de gratificación anual, esta ventaja económica debe considerarse como parte integrante del salario que perciben los trabajadores a cambio de su labor ordinaria, por que no puede admitirse, que la conformidad del patrón y las condiciones económicas de éste sean factores necesarios para que proceda el pago de las gratificaciones correspondientes, pues la situación económica del deudor no altera en forma alguna sus obligaciones y dejar a juicio del patrón el salario efectivo de sus trabajadores implicaría desvirtuar los principios esenciales del derecho del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366611-92172a9f/gratificacion-anual-es-parte-integrante-del-salario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1468/55. Espectáculos Deportivos Frontón México, S. A. 27 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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