GRATIFICACIONES A LOS OBREROS.
Aun cuando la jurisprudencia de la Corte se ha orientado en el sentido de que debe considerarse como parte del salario, cualquier pago o gratificación que hagan los patrones a sus obreros, aun cuando ellos no se deriven del contrato de trabajo, es necesario para que la Junta respectiva pueda condenar al pago de esas gratificaciones, que se demuestre que ese pago ha constituido una costumbre de la empresa demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371738-631e4003/gratificaciones-a-los-obreros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3767/46. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, CARACTER DE LAS GRATIFICACIONES A LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, PAGO DE GRATIFICACIONES A LOS. (s/clave)
- SALARIO. COMPRENDE LAS GRATIFICACIONES ANUALES. (s/clave)
- GRATIFICACION ANUAL. ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO QUE PERCIBEN LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- SALARIO, LAS GRATIFICACIONES NO PUEDEN SUSTITUIR AL, SINO QUE AUMENTAN LAS PERCEPCIONES DEL TRABAJADOR. (s/clave)
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