Corpus
Modo: Corpus Pro

ESTRADOS, EFECTOS PARA EL AMPARO DE LA NOTIFICACION EN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 16

El surtimiento de una notificación hecha en estrados tiene tan sólo efectos procesales dentro del propio juicio en que se efectuó la notificación relacionada, más no respecto de un juicio autónomo como lo es el de garantías, en el cual debe de estarse a los términos literales del artículo 21 de la Ley de Amparo, que señala como punto de partida para efectuar el cómputo del término a que el mismo artículo se refiere, el día siguiente de la notificación, sea que se trate de una notificación personal o por estrados, ya que si el legislador no hizo distinción alguna a ese respecto, no puede hacerla el juzgador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273882-760da1ab/estrados-efectos-para-el-amparo-de-la-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4790/55. Sindicato de Maquinistas, Ayudantes y Similares de Máquinas de Combustión Interna y de Expansión Terrestres de la Región de Tuxpan, Veracruz. 29 de abril de 1964. Cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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