DESPIDO JUSTIFICADO, TERMINO PARA EL.
Disponiendo el patrón del término de un mes para llevar a cabo la separación de un trabajador que ha cometido una falta que amerita el despido, no es preciso que la falta se castigue de inmediato, y esa actitud no quiere decir que el patrón consienta la falta disciplinaria, máxime cuando exista un acta levantada que haga constar la falta en que incurrió el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274144-ab890ff3/despido-justificado-termino-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4916/62. Manuel Piña R. 5 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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