GRATIFICACIONES, LAS COMPUTADAS POR EL NUMERO DE DIAS NO COMPRENDE EL SEPTIMO.
El artículo 78 estatuye que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro, pero ni en este precepto ni en ningún otro se establece que las gratificaciones que se otorgan a los trabajadores computadas por número de días hayan de comprender también el séptimo día; y esto es así, porque las gratificaciones que se conceden a los trabajadores son un premio a su labor desarrollada y como tal cuando es contractual se otorga en los términos en que la ley y el contrato las precisa. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo estas gratificaciones vienen a formar parte del salario, pero ello no quiere decir que las gratificaciones mismas hayan de tomar en consideración un aditamento correspondiente al séptimo día.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274520-ffc49641/gratificaciones-las-computadas-por-el-numero-de-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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