EMPLEADOS DE CONFIANZA, APRECIACION DEL DICHO DE LOS.
Si a los empleados de confianza constan de manera fehaciente los hechos respecto de los cuales declaran y además son repreguntados por la parte obrera, sin que ésta logre que incurran en contradicciones, las Juntas no pueden negar valor probatorio a sus manifestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275844-1e75af7d/empleados-de-confianza-apreciacion-del-dicho-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2632/59. Martiniano Méndez Pérez. 28 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
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