LAUDOS CONGRUENTES.
El contenido del artículo 551 de la ley laboral le impone la observancia del principio de congruencia, conforme al cual, sin desconocer los términos de la litis debe resolver de acuerdo con las pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, y si consta que la Junta condenó a lo pedido, cumplió con su deber, sin descuidar que todo fallo debe ceñirse a los términos de las acciones intentadas y de las excepciones opuestas y que, con relación a los elementos constitutivos de las primeras, es esencial el objeto o sea el efecto a que tiende el poder de exigir. Si pues, la autoridad responsable acató en su laudo los principios expuestos, no puede decirse que el mismo sea violatorio de las garantías individuales invocadas en esta vía, motivos por los cuales debe negarse el amparo solicitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276366-f3ec1683/laudos-congruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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