CONTRATOS COLECTIVOS. COEXISTENCIA DE DOS O MAS EN UNA MISMA NEGOCIACION.
La ley laboral en su artículo 43 admite la posibilidad de que en una sola empresa existan dos o más contratos colectivos de trabajo, según el número de ramas o profesiones que correspondan a las diversas actividades que en ella se realicen, por lo que el hecho de ser una sola agrupación sindical la que administre estos contratos, no implica que necesariamente las disposiciones contenidas en uno de ellos sean aplicables a los trabajadores que se rigen por una contratación diferente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276454-76ea3252/contratos-colectivos-coexistencia-de-dos-o-mas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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