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ENFERMEDADES PROFESIONALES, INCAPACIDAD PRODUCIDA POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276895 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 58

Aun cuando sea cierto que en el expediente no existen elementos para concluir que el padecimiento del trabajador haya sido contraído antes de que éste hubiese entrado a prestar servicios a la demandada o a partir del momento en que laboró a sus órdenes, también lo es que corresponde a la empresa demostrar que el empleo desarrollado a su servicio, no pudo predisponer al trabajador a contraer la enfermedad que padece. Por otra parte, al verificarse el ingreso o reingreso de un trabajador a la empresa, se acostumbra a practicar un examen médico, por lo que al verificarse el mismo pudo la demandada apreciar por conducto de su departamento médico si padecía o no una incapacidad derivada de enfermedad, por lo que si no lo hizo y el trabajador permaneció después varios años a su servicio, consecuentemente debe admitirse que si no la contrajo entonces, se agravó hasta producir la incapacidad que resultó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276895-04d4d325/enfermedades-profesionales-incapacidad-producida-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1709/56. Rito Martínez Sosa. 7 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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