ENFERMEDADES PROFESIONALES, INCAPACIDAD PRODUCIDA POR.
Aun cuando sea cierto que en el expediente no existen elementos para concluir que el padecimiento del trabajador haya sido contraído antes de que éste hubiese entrado a prestar servicios a la demandada o a partir del momento en que laboró a sus órdenes, también lo es que corresponde a la empresa demostrar que el empleo desarrollado a su servicio, no pudo predisponer al trabajador a contraer la enfermedad que padece. Por otra parte, al verificarse el ingreso o reingreso de un trabajador a la empresa, se acostumbra a practicar un examen médico, por lo que al verificarse el mismo pudo la demandada apreciar por conducto de su departamento médico si padecía o no una incapacidad derivada de enfermedad, por lo que si no lo hizo y el trabajador permaneció después varios años a su servicio, consecuentemente debe admitirse que si no la contrajo entonces, se agravó hasta producir la incapacidad que resultó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276895-04d4d325/enfermedades-profesionales-incapacidad-producida-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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