LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
No es exacto que la Junta responsable atribuya al representante de la demandada la confesión de supuestos hechos, si respecto del punto toma en cuenta que el representante de la institución demandada, admitió haber ordenado la baja en los sueldos de varios empleados, por mandato de la oficina principal, que con tal motivo dirigió un escrito al contador general indicándole que el actor trabajador y otros, devengaran un sueldo rebajado, sin que se recordara de la cantidad exacta que se rebajó, que no aceptó haber despedido al actor pero que se deduce que éste dejó de prestar sus servicios porque no le convino el sueldo que le habían fijado, de lo cual concluye la Junta que aun cuando el despido fue negado se aceptó haber dado motivo suficiente en derecho laboral, al citado actor para que éste se sintiera lesionado en sus derechos y dejara de asistir, al equiparse tal rebaja a un despido injustificado. Y si de autos aparece que efectivamente el representante de la institución demandada admitió esos hechos, la Junta señalada como responsable no le atribuyó hechos no confesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276968-1684133f/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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