LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
La Junta no incurre en violación al estimar sin valor alguno una carta firmada por el trabajador, porque llegó a la conclusión de que con la propia confesión del representante de la empresa se comprobó que fue firmada bajo amenaza, y además, no fundó su laudo en la renuncia de la actora a seguir trabajando, sino en que la demandada no comprobó la falta de probidad y honradez que imputó al trabajador, que es lo que constituye la excepción opuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277033-34f86df2/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5652/57. Telas de León México, S. A. 26 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Angel González de la Vega.
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