EXCEPCIONES.
La circunstancia de que al oponer una excepción, después de haber negado determinados hechos, se haga bajo ciertas taxativas, usando de alguna fórmula o expresión de las que son habituales ante los tribunales, como "suponiendo sin aceptarlo", no puede tener la significación e importancia de invalidar la excepción en tales condiciones opuesta, sino que esto sólo indica la reiteración de una práctica viciosa a la que no corresponde el alcance de desvirtuar la actitud procesal del demandado que con toda oportunidad haya hecho valer su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277653-7bfa4ec0/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES, IDENTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis