APRENDICES.
Conforme a la Ley Federal del Trabajo los patrones están obligados a admitir aprendices en número no menor del cinco por ciento de la totalidad de los trabajadores de cada profesión u oficio que en la empresa presten sus servicios, lo que no debe confundirse con la totalidad de los trabajadores de la negociación, en la que puede haber diversos grupos de obreros de distintas especialidades u oficios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277827-84d79ab0/aprendices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3151/56. Porfirio Sánchez y coagraviados. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Jurisprudencia relacionada
- APRENDICES. (s/clave)
- APRENDICES. (s/clave)
- APRENDICES. (s/clave)
- APRENDICES. (s/clave)
- APRENDICES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- APRENDICES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis