DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la competencia debe decidirse en favor del Juez del domicilio del cónyuge que se queja de abandono, sin que sea obstáculo la circunstancia de que no esté probado el abandono, pues no sería correcto prejuzgar, en una simple competencia, si hubo o no abandono y quién es el cónyuge abandonado, puesto que se dejaría sin materia el juicio de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278243-d2be233f/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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