DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
El artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en su segunda parte, estatuye la competencia en los juicios de divorcio, tratándose de abandono de hogar, en favor del Juez del domicilio del cónyuge abandonado, por lo cual, no habiendo sido refutada por la demandada esa circunstancia, o sea la del abandono del hogar conyugal, corresponde al Juez ante quien se promovió la demanda por el cónyuge abandonado, el conocimiento del juicio de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278599-ed088995/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis