DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Si no existe una prueba cierta e indubitable acerca del lugar del domicilio conyugal, conforme al cual debería decidirse la competencia, es necesario tener en consideración, en la imposibilidad de aplicar el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la regla general de la fracción IV del artículo 24 del mismo ordenamiento, o sea que es competente el Juez del domicilio del demandado, "tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278485-ec7b0703/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 101/47. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco y Mixto de Primera Instancia de Chilpancingo, Guerrero. 18 de abril de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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