DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE.
Si no existe una prueba cierta e indubitable acerca del lugar del domicilio conyugal, conforme al cual debería decidirse la competencia, es necesario tomar en consideración, en la imposibilidad de aplicar el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la regla general de la fracción IV del artículo 24 del mismo ordenamiento, o sea que es competente el juez del domicilio del demandado, "tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278701-c114a468/divorcio-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Torreón Coahuila, y Primero de Letras del Ramo Civil en Monterrey Nuevo León. González Hernández Alberto. 2 de septiembre de 1947.Unanimidad de dieciocho votos, por lo que se refiere a la parte resolutiva, y por mayoría de diecisiete votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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