DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Si bien la acción de divorcio es de estado civil, para el simple efecto de resolver la competencia, es asimilable a la acción personal, y consecuentemente, para decidir la controversia que se suscite para conocer de dicha acción, entre jueces de distintas Entidades, bastará determinar cuál es el domicilio del demandado, cuando no exista en forma evidente la sumisión expresa ni tácita de aquél, a la jurisdicción de un juez ajeno al de su domicilio, sin que pueda tener aplicación el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si el domicilio conyugal queda de hecho disuelto, con la separación de ambos cónyuges.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278531-b57e0204/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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