SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE SU SEGUNDA SALA.
Si la providencia que constituye el acto reclamado en el juicio de garantías, se dictó por un Juez de Paz, que no es autoridad de trabajo, ni la resolución, reclamada se pronunció en materia de trabajo, sino que es de orden mercantil, está comprendida, para determinar la competencia en favor de la Segunda Sala de este Alto Tribunal en lo dispuesto en la fracción I del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el acuerdo del Tribunal Pleno, de fecha siete de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, que mandó que pasaran determinados juicios de amparo en materia mercantil, de la Tercera Sala de esta Suprema Corte, a la Segunda Sala del propio Alto Tribunal, para que ésta auxiliara a aquélla en esos asuntos; sin que sea óbice a esta declaración de competencia a favor de la expresada Segunda Sala, el hecho de que la demanda de amparo señale como infringidos por la autoridad responsable, los artículos 91 y 95 del Código del Trabajo, y, por tanto, se trata de la interpretación y alcance de estos preceptos, porque los mismos, por ser de observancia general, lo mismo obligan a su cumplimiento a autoridades de trabajo, que a las administrativas y a las judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278631-918d978e/suprema-corte-competencia-de-su-segunda-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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