SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA.
Si los actos reclamados en un juicio de amparo, de hacen consistir en el laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, en virtud del cual se fija el salario mínimo que debían percibir unos trabajadores al servicio de una empresa, así como en la resolución relativa a la aclaración de ese laudo, solicitada por la empresa, y en la resolución pronunciada en el incidente de reparación de garantías, resulta que habiéndose reclamado el laudo que tiene fuerza de definitivo, porque la ley no establece recurso ordinario alguno en su contra, es claro que el caso se encuentra comprendido en el artículo 44 de la Ley de Amparo, y como las resoluciones a que se ha hecho referencia, se derivan del mencionado laudo, no pueden considerárseles como autos independientes, sino que su constitucionalidad debe ser examinada en una sola resolución, por lo que es competente la Suprema Corte para conocer, en única instancia, del juicio de garantías que se promueva por la empresa aludida, toda vez que entre otros actos, se reclama la resolución que recayó con motivo de la reparación de garantías promovida por la misma parte quejosa, y si el presidente de la propia Suprema Corte resuelve que un Juez de Distrito debe conocer previamente a cerca de la constitucionalidad de dicha acción, debe revocarse el auto respectivo, declarándose competente a la Suprema Corte para conocer en única instancia del mencionado juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378323-582d8549/suprema-corte-competencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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