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TRABAJO, SI EL CONTRATO QUE MOTIVA UN CONFLICTO DE COMPETENCIA ES DE ESA NATURALEZA, LAS AUTORIDADES RELATIVAS DEBEN AVOCARSELO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 638

En materia laborista, el fuero o jurisdicción, esta última en el sentido de facultad para administrar justicia, radica exclusivamente en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a que se refiere la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Federal y en las autoridades del trabajo, enumeradas en el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, en cuyas fracciones III y IV, se menciona a las Juntas Federales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, si el contrato que motiva la controversia principal en un conflicto, es de trabajo, las autoridades judiciales civiles carecen de competencia para conocer del mismo, por lo que se les debe excluir del conocimiento del asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278998-85693a76/trabajo-si-el-contrato-que-motiva-un-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 124/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres, y el Juez Tercero de lo Civil de esta ciudad. 13 de abril de 1942. Mayoría de trece votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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