ORDEN DE APREHENSION.
No es bastante para librar orden de aprehensión, la acusación que se apoye sólo en la apreciación de los hechos que haga el representante de la sociedad, no sostenida por ninguna otra constancia del proceso; pues no basta que se formule una acusación, y que en ella se den los motivos que la apoyan, sino que es indispensable la comprobación material de los hechos delictuosos, para que pueda dictarse la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279607-b4ff2201/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Sandoval Bernardino. 19 de febrero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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