INTERDICTOS.
La prueba testimonial que se rinda en los interdictos, tiene valor sólo para el efecto de que la autoridad ante quien se promovió el interdicto, pueda declarar que ha lugar a éste y sustanciar el juicio; pero no puede servir para justificar el hecho de la posesión cuando ha sido controvertido, puesto que se recibe sin citación de la parte contraria; de no ser así, sería inútil que en el interdicto se concediera término de prueba para justificar la posesión, que es la que constituye la materia de la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279748-0badc175/interdictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Rodríguez Isabel. 4 de abril de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTOS. PRUEBAS DESAHOGADAS ANTES DE LA ADMISION DE DEMANDA, VALOR DE LAS. (V.2o.132 C)
- INTERDICTOS. PRUEBAS DESAHOGADAS ANTES DE LA ADMISIÓN DE DEMANDA, VALOR DE LAS.- (1077)
- INTERDICTOS. (s/clave)
- INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- INTERDICTOS. (s/clave)
- INTERDICTOS. NO RESUELVEN EN DEFINITIVA SOBRE LA POSESION, SINO SOLO DE UNA MANERA INTERINA. (I.8o.C.92 C)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis