COMPRAVENTA.
En la compraventa mercantil no hay disposición legal que autorice a cobrar intereses del que no cumple, sino sólo a exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato y, además, los daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279937-0f8094f8/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Pagaza José G. 20 de junio de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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