FIADOR EN EL AMPARO.
Admitida una fianza por una resolución que cause estado, no puede dejarse insubsistente porque, con posterioridad, se descubran vicios de insuficiencia, porque si estos existen, los perjuicios que la admisión de la garantía cause, son de la responsabilidad del Juez que la admitió. La fianza solo puede dejarse sin efecto y exigir que se otorgue otra nueva, cuando la insuficiencia resulta de hechos posteriores a la admisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280094-f9b42de0/fiador-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 312/27. Márquez Rocha José. 6 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXII, página 1048. Indice Alfabético. Queja 311/27. Bolaños Pedro. 6 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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