LEY DE CULTOS.
La prohibición que establece para que ninguna corporación religiosa ni ministro de algún culto, establezcan o dirijan escuelas de instrucción primaria, y la sanción relativa, están subordinadas, naturalmente, a que se compruebe la infracción de los preceptos de la ley, que no autoriza la clausura de un edificio donde exista una orden monástica, sino sólo la disolución de ésta y la consignación de los responsables a la autoridad judicial, para que sean juzgados conforme al Código Penal del Distrito Federal, vigente en materia de cultos en toda la República. De suerte que si las autoridades no comprueban la existencia de la infracción, no es debido que apliquen las sanciones de la citada Ley de Cultos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280147-647bfce7/ley-de-cultos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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